Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales

 


Conceptos básicos en prevención




    El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en conceptos básicos en prevención
 
más a fondo.

¿Qué entendemos por prevención?

Es el conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.


Accidente in itinere

El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Para que el accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

La causa debe ser el trabajo.
Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
El trayecto debe ser normal, usual o habitual
Sin embargo, algunas situaciones particulares pueden dar lugar a dudas:

A continuación, indicamos en cuáles de los siguientes casos nos encontramos ante un accidente in itinere:

1) Carmen sufre un accidente al salir del trabajo y dirigirse a un concierto a otra ciudad

No es un accidente in itinere, ya que el trayecto no es el habitual.

2) Felipe sufre un accidente al ir al trabajo y caer por la escalera situada en el interior de su vivienda.

Sí será un accidente in itinere, ya que se dirigía al trabajo.

3) Cristina sufre un accidente al volver de comer, ha dado positivo en un control de alcoholemia.

El accidente se produce por una imprudencia, por lo que no será un accidente in itinere.

4) Juan se dirigía esta mañana a su trabajo cuando le golpeó un vehículo por detrás al parar en un semáforo. La culpa ha sido del otro vehículo.

Se dirigía al trabajo y no ha sido imprudente. Sí es un accidente in itinere.

5) Emilia sufre un accidente al ir a almorzar a un bar cercano durante su tiempo de descanso.

Al ser en su tiempo de descanso sí es un accidente in itinere.

 Accidente de trabajo y enfermedad profesional

De las siguientes situaciones indicamos cuáles constituirían un accidente de trabajo (AT), cuáles una enfermedad profesional (EP) y cuáles no serían consideradas ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo:

1) Juana, es profesora en un centro educativo y acaba de comprobar que el falta un tubo fluorescente a una de las lámparas de su clase, se sube a una mesa para cambiarlo, pero la mesa está un poco coja y, al tambalearse, hace que Juana caiga al suelo y se rompa un brazo.

No entra en su puesto de trabajo, por lo que no es ni un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional ¡aunque! a pesar de todo está cogido con pinzas, ya que podríamos decir que es un accidente de trabajo ya que estaba en horario y fue por iniciativa propia para el buen funcionamiento de la empresa. Podríamos deducir al final que sí lo es, aunque falta información en el enunciado. AT.

2) Elisa sufre un accidente de tráfico al salir de trabajar y dirigirse a su casa en su vehículo.

Es un accidente de itinere, por lo que será AT.

3) Bienvenido ha demostrado en un juicio que la enfermedad que sufre ha sido provocada por su trabajo, pero su enfermedad no está reconocida para su profesión en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.

Si se ha demostrado en un juicio y se ha confirmado por un juzgado entonces sí será una E.P.

4) Gerardo es enfermero en un hospital, hace unas semanas conoció a una chica y mantuvo relaciones con ella, como no tomó suficientes precauciones decidió realizarse algunas pruebas y le han detectado el virus de la hepatitis B. La hepatitis B está reconocida como enfermedad profesional para el preseonal sanitario en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.

A pesar de que sí está reconocida, en su trabajo no se está expuesto a contagiarse ni tiene nada que ver, por lo que NO será ninguna de ellas. En caso de pincharse con alguna jeringuilla podría cambiar las tornas de esta pregunta. Negligencia.

Enfermedades profesionales

Buscamos en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 de 10 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, al menos 2 enfermedades profesionales relacionadas con la especialidad que estamos cursando.

Cuantas más enfermedades se decreten será mejor, ya que siempre han existido pero éstas no estaban reconocidas. Las enfermedades no se generan de un día para otro, si ocurre y se acepta ahora es porque ocurría antes y tuvieron que ir a juzgados para ser reconocidos.

¡Bravo por ayudar a la comunidad!

Bibliografía: https://youtu.be/njYGqeVsdJE















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