El convenio colectivo

 


El convenio colectivo




    El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en el convenio colectivo más a fondo.

Entre las fuentes del derecho laboral estudiamos en la unidad 5 el convenio colectivo, una norma negociada entre los representantes de los trabajadores y empresarios



Quiénes pueden negociar un convenio

¿Quiénes están legitimados para negociar un convenio colectivo en representación de los trabajadores y de los empresarios?

Las personas que podrán negociar un convenio colectivo para los trabajadores que afectan a más de una empresa serán los sindicatos más representativos y los sindicatos con representación menor en su sector. 

Los de sólo una empresa será por el comité de empresa o delegados del personal y/o secciones sindicales si acuerdan por mayoría los trabajadores afectados.

Las personas que podrán negociar un convenio colectivo para los empresarios que afectan a más de una empresa serán las asociaciones empresariales con más de 10% de empresarios y +10% de trabajadores y también con las asociaciones empresariales con más de 15% de trabajadores.

Los de sólo una empresa será por el propio empresario.


Conflicto entre convenios colectivos

Carmen trabaja en una empresa de calzado, se acaba de negociar un convenio colectivo de empresa que establece peores condiciones salariales que el convenio del sector.

¿Qué convenio colectivo se le aplicaría en este caso a Carmen el de su empresa o el del sector? Razona la respuesta

Se le aplicaría el del sector, ya que el de su empresa va en contra de la legitimidad. Es decir, se realizará una adhesión.


Ámbito de aplicación del convenio

Indica cuál es el ámbito de aplicación personal, funcional, territorial y temporal del convenio colectivo que se aplica a un trabajador/a que preste sus servicios en una empresa del sector que estás estudiando en tu localidad.

El ámbito de aplicación personal:

El presente convenio se aplicará a todo el personal de las empresas a que se refiere
el art. 1, con exclusión del personal de alta dirección cuya relación laboral especial se
regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las restantes actividades
y relaciones que se contemplan en el número 3 del art. 1 y en el art. 2, ambos del
Estatuto de los Trabajadores.

El territorial será el estatal/nacional.

El ámbito funcional:

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones
laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus Organizaciones Colegiales
radicadas en el Estado Español, y contemplará asimismo las peculiaridades de cada
zona. El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado
español para las empresas radicadas en el mismo y el personal incluido en su ámbito
funcional y personal.

El ámbito temporal:

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2022 y
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se
establece expresamente que los salarios tendrán efectos desde el primero de enero
de 2019.
Salvo denuncia expresa del Convenio efectuada por una de las partes y comunicada
fehacientemente a la otra con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para
la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, el presente Convenio
Colectivo verá prorrogada su vigencia de año en año.
Denunciado el convenio, el mismo continuará en vigor durante las negociaciones y
hasta su sustitución por uno nuevo.















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