Modificación del contrato de trabajo

 


Modificación del contrato de trabajo



    El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en Modificación del contrato de trabajo más a fondo.

A lo largo de la relación laboral pueden surgir circunstancias que hagan necesaria la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el contrato. Estas modificaciones pueden ser: movilidad funcional, movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Movilidad funcional

1) Elisa y Miguel  son Delineantes (grupo 1: Gestión técnica, diseño y planificación) en una constructora. Esta semana su empresa recibe una importante visita por lo que se va a organizar una recepción y su jefe les pide que preparen la misma y que reciban a los invitados, tarea que iba a realizar el recepcionista (grupo 3: servicios transversales) , pero que imprevisiblemente sufrió un accidente el día anterior y se encuentra de baja.
a) ¿Puede la empresa obligar a Elisa y Miguel la realización de las tareas de un grupo inferior? ¿Y si fueran tareas de un grupo superior al suyo? Razona las respuestas

Si la empresa alega una causa justificada Elisa y Miguel deberán realizar las tareas del grupo inferior, pero cobrando lo mismo que en su puesto verdadero y además sólo el tiempo necesario. En el caso de que fuese un grupo superior también deberán hacerlo, pero en ese caso cobrarán lo que suponga ese cargo superior.

b) Por el tiempo que estén realizan tareas de un grupo profesional inferior al suyo ¿qué salario percibirán el e delineante o el de recepcionista?

Si realizan tareas de un grupo profesional inferior cobrarán lo mismo que en su puesto original.

2) Pilar trabaja como Auxiliar de Enfermería en una clínica privada, hace un año obtuvo el título de FP de Técnico Superior en Radioterapia. Hace 2 meses se le asignaron tareas de técnico superior por justificadas razones organizativas, esas razones ya han desaparecido por lo que ha sido reincorporada a su anterior puesto como Auxiliar de Enfermería.

a) ¿Es correcta la actuación de la empresa? ¿Por qué?

Sí, ella trabajó en un cargo superior durante el tiempo imprescindible, y además no superó los 6 meses trabajando en ello.

b) ¿Qué derechos tiene la trabajadora?

Tiene los derechos de cobrar por ese puesto superior, pero nada más.


Movilidad geográfica

másTIC es una empresa dedicada a la la gestión de tecnología en otras empresas ubicada en Murcia. Ante las buenas perspectivas del mercado han decidido abrir dos nuevas oficinas en Valencia y Málaga. Por ello, han decidido trasladar a 2 de sus empleados, Fermín y Cristina, a las nuevas sucursales para que enseñen a los nuevos empleados y las pongan en funcionamiento.

Fermín iría a Valencia, donde tendría que permanecer durante 7 meses este año y 3 el próximo año.

Cristina iría a Málaga, donde tendría que permanecer durante 7 meses este año y 6 el próximo año.

a) ¿Nos encontramos ante un traslado o un desplazamiento? ¿Por qué?

El caso de Fermín será un desplazamiento temporal, que no supera los 12 meses en 3 años. El caso de Cristina será de traslado definitivo, ya que sí supera los 12 meses en 3 años.

b) ¿Qué derechos tendrían ambos trabajadores?

Ambos tendrían derecho a declinar la oferta (tendrían que ir a un juzgado), y si la aceptan tendrán los gastos de viaje y dietas y permiso de 4 días por cada 3 meses (en el caso de Fermín) y en el de Cristina compensación por los gastos.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Joaquín trabaja en una tienda de deportes en su contrato de trabajo cuando lo firmó se establecía un horario de mañana de 9:00 a 16:30 de lunes a viernes. Actualmente la empresa por la caída de las ventas se ha visto obligada a reducir la plantilla de la empresa, por lo que necesita reestructurar la plantilla y le comunica a Joaquín que a partir de la próxima semana comenzará a trabajar por las tardes de 13:30 a 20:30 horas de miércoles a domingo.

a) ¿Son correctos los motivos alegados por la empresa?

Sí, además de que no añade ni más horas ni más días, simplemente es un traslado de su horario a otro.

b) ¿Es correcto el plazo de notificación de las modificaciones?

No, tendría que dar la noticia al trabajador con al menos 15 días de antelación.

c) ¿Qué derechos tiene el trabajador ante esta situación?

Tiene derecho a aceptarla o rechazarla, y en caso de rechazarla tiene la posibilidad de pedir recisión del contrato.















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