Garantías del salario

 



Garantías del salario



    El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en las garantías del salario más a fondo.

El salario es la principal fuente de ingresos para la mayoría de las familias en España, es por ello que el Estatuto de los Trabajadores establece determinadas garantías para otorgarle una especial protección.

FOGASA

¿Qué es el FOGASA y cuándo se hace cargo de las deudas salariales?

FOGASA es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

Se hace cargo en estos dos casos;
  • Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Aunque realmente FOGASA se hace cargo luego de realizar una denuncia a la empresa, primero vende los bienes de la empresa, y si no se puede aún luego paga FOGASA. Luego los salarios paga como máximo 120 días. Por indemnizaciones paga máximo por despidos 30 días/año si es improcedente y si es procedente sólo 20 hasta 360 días y máx 2xSMI.

Embargabilidad del salario.

Héctor tiene una deuda con una entidad financiera de 14.500 €. Un juez determina que le sea embargado el salario para hacer frente a la misma. Su salario neto es de 1.675 €/mes

a) ¿Cuánto le podrán embargar mensualmente para pagar la deuda?

Primero le embargan el SMI del año es decir 756, que restado a su sueldo es 918.14, luego si aún no ha saldado deuda seguirá restando a ese sueldo restante, es decir 161.28... es decir, realiza un porcentaje de un 30% y un 50%. Es decir, realmente solo podrá ser 275.442+161.28= 436.722€.

b) Y si en lugar de una entidad financiera se tratara de una deuda por pensión alimenticia con sus hijos ¿cuánto le podrían embargar?

En caso de pensión alimenticia será posible embargar el salario que reciba en su totalidad y no con un % embargable.












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