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Mostrando entradas de diciembre, 2020

Garantías del salario

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  Garantías del salario     El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en las  garantías del salario  más a fondo. El salario es la principal fuente de ingresos para la mayoría de las familias en España, es por ello que el Estatuto de los Trabajadores establece determinadas garantías para otorgarle una especial protección. FOGASA ¿Qué es el FOGASA y cuándo se hace cargo de las deudas salariales? FOGASA es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Se hace cargo en estos dos casos; Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

Devengos de la nómina

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  Nómina II: Devengos     El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en la  Nómina II: Devengos  más a fondo. Nómina Actividad 1. Percepciones salariales y no salariales Indica cuáles e los siguientes devengos son percepciones salariales y cuáles no salariales: a) Antigüedad Salariales de personales. b) Prendas de trabajo No salariales. c) Gastos de locomoción No salariales. d) Toxicidad Salariales de puesto de trabajo. e) Plus de distancia No salariales. f) Dietas de viaje No salariales. g) Plus de transporte No salariales. h) Idiomas Salariales de personales. i) Nocturnidad Salariales de puesto de trabajo. j) Desgaste de herramientas propias del trabajador No salariales. k) Asistencia Salariales de cantidad o calidad del trabajo. l) Títulos Salariales de personales. m) Peligrosidad Salariales de puesto de trabajo. n) Turnicidad Salariales de puesto de trabajo. o) Conocimientos informáticos Salariales de personales. Nómina

Encabezado y periodo de liquidación de la nómina

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  Encabezado y periodo de liquidación de la nómina     El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en el  encabezado y periodo de liquidación de la nómina  más a fondo. Encabezado y periodo de liquidación de la nómina Actividad 1. Encabezado y período de liquidación de Rafael Natal Rafael Natal, con NIF 28767898G, con número de la afiliación a la Seguridad Social 28-12345678-40, trabajador de la empresa SUN, S.A., con NIF A28017899, con código de cuenta de cotización nº 03-4534532-21, y sede social en la Calle Vicente Gutierrez, nº 3, perteneciente al grupo profesional técnicos según convenio y grupo de cotización 3, con contrato indefinido y a jornada completa. Empresa:  SUN, S.A Domicilio:  Calle Vicente Gutierrez, nº 3 CIF:  A28017899 CCC:  nº 03-4534532-21 __ Trabajador: Rafael Natal NIF: 28767898G Núm. Afil. Seguridad Social: 28-12345678-40 Grupo profesional: técnicos según convenio y grupo de cotización 3 Grupo de cotiz

El salario, principales conceptos

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  El salario     El profesor de FOL nos ha mandado unas actividades en las que tenemos que expresar nuestro entendimiento en el salario   más a fondo. Salario Contesta las siguientes preguntas 1. El salario en especie: a) Cosiste en pagar con productos diferentes al dinero. b) No puede superar el 30% de las retribuciones totales. c) Puede consistir en una aportación a un plan de pensiones para el trabajador. d) Todas las respuestas son correctas. 2. El Salario Mínimo Interprofesional lo establece: a) Los sindicatos b) El convenio colectivo c) El Gobierno d) Todas las respuestas son incorrectas 3. Los anticipos: a) Los trabajadores tienen derecho a un anticipo del salario si demuestran que necesitan el dinero por una causa justificada. b) Los trabajadores tienen derecho a anticipos en cualquier momento del salario completo del mes. c) Los trabajadores tienen derecho a anticipos sólo por los salarios del trabajo ya realizado. d) Los trabajadores no tienen derecho a pedir anticipos. Salar